Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 37. Ciencia abierta.
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Artículo 37. Difusión en acceso abierto. Ciencia abierta.
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo que se haga difusión de repositorios, propios o compartidos, los resultados de acceso abierto a las publicaciones la actividad científica, tecnológica y de su personal innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de ámbito nacional e internacional. repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de los Presupuestos Generales del Estado hará pública investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una versión digital copia de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en publicaciones de investigación seriadas repositorios institucionales o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde temáticos de doce meses después acceso abierto, de forma simultánea a la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en repositorios todo momento con las obligaciones de acceso abierto reconocidos dispuestas en el campo las bases o los acuerdos de conocimiento en el que subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleada empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación. evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, repositorios de acceso abierto y su conexión interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales. internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los acuerdos Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en virtud su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los cuales se hayan podido atribuir o transferir datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a terceros los derechos sobre las publicaciones, principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y no reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.
6. Lo anterior será compatible con la posibilidad de aplicación cuando tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles innovación, de protección. acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


