Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2011 y la del 18 de marzo de 2020.
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Artículo 41. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación será el órgano del Gobierno que llevará a cabo la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación, la coordinación entre los departamentos ministeriales y aquellas otras tareas que esta ley y el Gobierno le atribuyan en dichas materias. (Suprimido)
2. El Gobierno determinará su composición y funciones, y podrá autorizar la delegación de las funciones que expresamente determine en otros órganos de inferior nivel.
3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el procedimiento por el que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación, a cuyo fin deberá realizarse un informe con carácter mínimo bienal en el que específicamente se contemplarán los resultados del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3824 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


