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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 43. Plan Estatal de Innovación.

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Artículo 43. Plan Estatal de Innovación.
1. El Plan Estatal de Innovación persigue transformar el conocimiento generado en valor económico, para así reforzar la capacidad de crecimiento y poder abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados. El Plan constituye el marco de referencia plurianual para articular las actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Innovación y establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de los mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.
2. El Plan Estatal de Innovación incluirá:
a) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
b) Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del fomento de la innovación.
c) Los agentes, entre los que se encuentran las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, otros organismos de I + D + i como los centros tecnológicos, o las empresas.
d) Los mecanismos y criterios de articulación del Plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.
3. El Ministerio de Ciencia e Innovación elaborará la propuesta de Plan Estatal de Innovación en coordinación con los departamentos ministeriales competentes, y tendrá en cuenta los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su desarrollo, así como sus previsiones de futuro.
4. El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los órganos que proceda, y oída la Comisión Delegada de Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
5. El Plan Estatal de Innovación tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
(Suprimido)

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7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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