Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2011 y la del 7 de septiembre de 2022.
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Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación.
1. El Plan Estatal de Innovación establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal, que incluirán análisis y medidas relativos a la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación. (Suprimido)
2. Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada en empresas innovadoras.
3. Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, de acuerdo con lo señalado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.
4. Se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.
Las convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los proyectos.
5. Se fomentará la suscripción de convenios de colaboración, cooperación y gestión compartida por parte de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de los objetivos del Plan Estatal de Innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los ejes prioritarios del Plan.
6. Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de gestores de transferencia de conocimiento ligados a grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de excelencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


