LexTotal

Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 7. Estrategia Española de Innovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2011 y la del 7 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (293 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Estrategia Española de Innovación.
1. La Estrategia Española de Innovación es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en materia de innovación, y en ella se definirán, para un periodo plurianual:
a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
b) Las prioridades de la política de innovación, que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con sus políticas públicas de innovación.
c) Los objetivos de los planes de innovación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia Estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea y de los Organismos internacionales, así como con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, necesarios para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
e) Los ejes prioritarios, que incluirán la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, y la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, elaborará la Estrategia Española de Innovación, la someterá a informe del propio Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos de planificación económica de la Administración General del Estado, de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación y de los órganos que resulten procedentes, y la elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →