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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Se crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:
a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la propuesta de Estrategia Española de Innovación. Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.
b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración e informar las propuestas de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación. Innovación e informar dicha propuesta.
c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.
d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.
e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados. utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.
3. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales y empresariales, los sindicatos más representativos. representativos, y otros representantes de la sociedad civil. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros destacados miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. Asimismo designará a La designación de los miembros de la comunidad científica y nombrará tecnológica y de los representantes de la sociedad civil se realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés.
Asimismo, corresponderá al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación el nombramiento de
la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación.
4. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Por Real Decreto, a propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría cualificada de sus miembros, se aprobará su reglamento de organización y funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.

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7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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