LexTotal

Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2019 y la del 7 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (477 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera. Implantación de la perspectiva de género.
1. La composición Los Planes de los órganos, consejos y comités regulados Igualdad de género en esta ley, así como el ámbito de los órganos la I+D+I de evaluación y selección los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera
Innovación que su relevancia sea considerada en todos los aspectos formen parte del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, sector público estatal, a los problemas que se refiere el artículo 4 bis.6, conllevarán un plan de investigación, los marcos teóricos implementación, seguimiento y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación evaluación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros. Promoverán igualmente los estudios de género y de las mujeres, mismos, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en los equipos de investigación.
3. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación recogerá, tratará y difundirá los datos desagregados por sexo e incluirá indicadores de presencia y productividad.
4.
transparencia para conocer sus resultados. Los procedimientos de selección y evaluación resultados obtenidos del personal investigador al servicio de las Universidades públicas y de los Organismos Públicos de Investigación de seguimiento anual supondrán la Administración General del Estado, y los procedimientos de concesión de ayudas revisión y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial.
Dichos procesos habrán de suponer que la persona evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier discriminación por razón
actualización de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además,
los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio planes aprobados en un máximo de las Universidades públicas, y del personal investigador dos años, y de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, tendrán serán tenidos en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa todo caso en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones. El Gobierno regulará la forma en planes que estas circunstancias serán tenidas en cuenta.
5. La Estrategia Española de Innovación y el Plan Estatal de Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todos los aspectos de su desarrollo.
se aprueben para períodos posteriores.
6. Los Organismos Públicos de Investigación adoptarán Planes de Igualdad en un plazo máximo de dos años tras Se fomentará también la publicación elaboración de esta ley, guías y protocolos que serán objeto homogeneicen el alcance y tratamiento de seguimiento anual. Dichos estos planes deberán incluir medidas incentivadoras para aquellos centros que mejoren y su desarrollo y adaptación a los indicadores de género organismos correspondientes en el correspondiente seguimiento anual. sus entornos específicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2019 BOE-A-2019-1782 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →