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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas.

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Disposición adicional undécima. Subvenciones y ayudas concedidas por la Administración General del Estado.
1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsarán la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de gestión para reducir o suprimir la documentación requerida y reducir los plazos y tiempos de respuesta.
2. La Administración General del Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Universidades, con el objeto de coordinar el régimen de control de los agentes públicos de investigación y posibilitar la extensión del régimen de cuenta justificativa simplificada previsto en la normativa de subvenciones, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, cuando un organismo o ente perteneciente a una Comunidad Autónoma o Universidad perciba del sector público estatal una subvención o ayuda sometida a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su justificación se realizará conforme al régimen de cuenta justificativa simplificada, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima establecida para tal régimen en la normativa de subvenciones.
b) La entidad perceptora estará sometida a control financiero permanente del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Universidad.
c) La modalidad de justificación de la subvención o ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el ámbito del control financiero permanente de cada entidad se revisarán los sistemas y procesos de justificación empleados, así como una muestra de las cuentas justificativas presentadas ante los órganos administrativos competentes. Si, como consecuencia de la revisión llevada a cabo conforme a lo previsto en el apartado anterior, se observase una falta de concordancia entre las cuentas justificativas presentadas y los registros contables o justificantes que las acreditan, se emitirán informes separados dirigidos a los órganos concedentes de las subvenciones o ayudas en los que se indicarán tales extremos.
3. Las Podrán concederse de forma directa, mediante resolución de la persona titular de la dirección del correspondiente agente público estatal de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:
a) Convocatorias
públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185 y 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, seguirán el régimen previsto así como las que se realicen en el artículo 28.1 marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Ley 38/2003, Unión Europea.
b) Convocatorias públicas
de 17 noviembre, General investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de Subvenciones. evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España o los agentes públicos estatales de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17340 Leer Qué cambió
25 de junio de 2020 BOE-A-2020-6621 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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