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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición adicional vigésima. Regulación de los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva.

Disposición adicional vigésima. Regulación de los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva.

Los centros y estructuras de investigación propios de una Comunidad Autónoma que haya asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros de investigación se regirán por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final novena respecto de la extensión a los mismos de los artículos de carácter básico o de aplicación general de esta Ley.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por centros y estructuras de investigación propios aquellos que estén participados mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial o en su órgano de gobierno por la Comunidad Autónoma o por entidades de su sector público, o cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma o de entidades de su sector público.

En el caso de los centros y estructuras de investigación en los que participen de forma mayoritaria entidades que forman parte del sector público de la Administración General del Estado o de Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros de investigación, se entenderá a los efectos de la aplicación de la normativa pública, que forman parte del sector público que detente una participación que, aunque siendo minoritaria, sea superior a la de cada una de las restantes entidades públicas, consideradas individualmente.

Para el cálculo de los cómputos de participación, no se tendrán en consideración las contribuciones económicas que, con carácter individual y específico, se realicen a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

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