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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición adicional vigesimosegunda. Aplicación del artículo 18 de esta ley.

Disposición adicional vigesimosegunda. Aplicación del artículo 18 de esta ley.

El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho artículo, siempre que dicha excepción sea autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según corresponda.

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