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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de las siguientes disposiciones:

a) El artículo 21 entrará en vigor al año de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».

b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

c) La disposición adicional duodécima entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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