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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Artículo 49. Presidente, vicepresidentes y secretario.

Artículo 49. Presidente, vicepresidentes y secretario.

1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al presidente que, a su vez, lo será de la entidad, pudiendo elegir, asimismo, a uno o más vicepresidentes que lo sustituirán en su ausencia y por su orden. El Consejo de Administración nombrará igualmente un secretario del Consejo.

2. El presidente, vicepresidentes y secretario del Consejo de Administración lo serán, asimismo, de la Asamblea General.

3. En caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del presidente o en ausencia del mismo y de los vicepresidentes, convocará, presidirá las reuniones y ejercerán las funciones correspondientes los vocales que designe expresamente para tal fin el Consejo de Administración. En defecto o ausencia del secretario, actuará como tal el vocal que designe expresamente el Consejo de Administración.

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