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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Artículo 7. Modificaciones estatutarias y reglamentarias de las Cajas de Ahorros.

Artículo 7. Modificaciones estatutarias y reglamentarias de las Cajas de Ahorros.

Corresponde a la consejería competente en materia de economía y hacienda la autorización de los acuerdos de modificación de los estatutos y reglamentos electorales de las Cajas de Ahorros aprobados por la Asamblea General, así como su inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de Canarias.

La solicitud de autorización deberá resolverse en el plazo de tres meses contados desde su recepción. La denegación deberá ser motivada.

Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, se entenderá otorgada la autorización.

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