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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Artículo 76. Competencias.

Artículo 76. Competencias.

1. El Gobierno de Canarias ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión, inspección y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorros a través de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, en el marco de la legislación básica del Estado y sin perjuicio de las competencias del Banco de España.

2. La consejería podrá establecer con los correspondientes organismos estatales los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.

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