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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Artículo 81. Formas de realización.

Artículo 81. Formas de realización.

1. Las Cajas de Ahorros podrán realizar su obra benéfico-social por sí mismas o en colaboración con otras personas públicas o privadas.

2. Constituyen obras benéfico-sociales propias aquellas en las que la inversión, así como la gestión y administración están a cargo, exclusivamente, de la Caja de Ahorros correspondiente, y cuyo sostenimiento sea aportado principalmente por la misma.

3. Se considerarán obras en colaboración las realizadas por las Cajas de Ahorros con otras personas públicas o privadas.

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