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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Artículo 84. Presupuesto de la obra benéfico-social.

Artículo 84. Presupuesto de la obra benéfico-social.

El Consejo de Administración de cada Caja de Ahorros domiciliada en Canarias, considerando los proyectos sociales que hayan de realizarse en cada ejercicio económico, elaborará el presupuesto anual de la obra benéfico-social, que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea General junto con la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior, debiéndose dar traslado de dichos acuerdos a la consejería competente en materia de economía y hacienda en el plazo de quince días contados desde su adopción, para su supervisión por el Gobierno de Canarias.

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