Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.
Artículo 87. Estatutos y reglamento electoral.
Artículo 87. Estatutos y reglamento electoral.
Los estatutos y el reglamento electoral de la Federación, así como cualquier modificación de los mismos, serán elaborados por la propia Federación y deberán ser autorizados por la consejería competente en materia de economía y hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente Ley y en las normas reglamentarias que sean aplicables.


