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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Artículo 87. Estatutos y reglamento electoral.

Artículo 87. Estatutos y reglamento electoral.

Los estatutos y el reglamento electoral de la Federación, así como cualquier modificación de los mismos, serán elaborados por la propia Federación y deberán ser autorizados por la consejería competente en materia de economía y hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente Ley y en las normas reglamentarias que sean aplicables.

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