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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Artículo 90. El Consejo General.

Artículo 90. El Consejo General.

1. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación y estará constituido por dos representantes de cada una de las Cajas de Ahorros federadas, que serán quienes ostenten en las mismas los cargos de presidente y director general, así como por dos representantes de la consejería competente en materia de economía y hacienda, con voz y voto.

2. El presidente del Consejo, que también lo será de la Federación, representará oficialmente a la misma.

3. En cuanto a la composición, funciones y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo General, se estará a lo establecido en las normas que desarrollen la presente Ley.

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