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Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.

Disposición adicional única. Remisión telemática de información.

Disposición adicional única. Remisión telemática de información.

La información que las Cajas de Ahorros que operan en Canarias deberán enviar a la consejería competente en materia de economía y hacienda, de conformidad con los preceptos contenidos en esta ley, será remitida por vía telemática cuando así se establezca en las medidas y disposiciones reglamentarias que se dicten para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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