Legislación › Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.
Disposición transitoria cuarta. Gobierno transitorio de las Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria cuarta. Gobierno transitorio de las Cajas de Ahorros.
1. En tanto no se haya producido la adaptación de la Asamblea General a lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán atribuidos a sus órganos de gobierno en su composición actual, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las prescripciones de esta Ley.
2. En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios.
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