LexTotal

Legislación › Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

Artículo 25. Devolución de impuestos.

Artículo 25. Devolución de impuestos.

Cada uno de los Estados contratantes aplicará los procedimientos establecidos en su normativa interna para la concesión de las reducciones y exenciones fiscales previstas en el presente Convenio.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →