Legislación › Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.
Artículo 30. Enmiendas.
Artículo 30. Enmiendas.
Mediante acuerdo amistoso entre los Estados contratantes, podrán introducirse enmiendas al presente Convenio a través de protocolos, que constituyen partes integrantes del mismo.


