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Legislación › Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

Artículo 30. Enmiendas.

Artículo 30. Enmiendas.

Mediante acuerdo amistoso entre los Estados contratantes, podrán introducirse enmiendas al presente Convenio a través de protocolos, que constituyen partes integrantes del mismo.

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