Legislación › Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones, que constituyen parte integrante del Convenio:
I. Desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Decreto de 31 de diciembre de 2008, n.º 1318 en el que se establece la lista de países extranjeros que aplican regímenes preferenciales, así como cualquier otra norma sobre dicha materia que pudiera aprobarse con posterioridad y que modifique o sustituya el Decreto antes mencionado, quedará sin efecto en las relaciones económicas entre ambos Estados contratantes.
II. En relación con el artículo 11, apartado 3, se entenderá que la expresión «entidad pública» comprende los organismos, las agencias, instituciones, personas jurídicas de derecho público o cualquier otro organismo que pertenezca íntegramente al Estado, o a sus autoridades centrales, subdivisiones políticas o entidades locales.
III. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio.
(i) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables para combatir tales abusos.
(ii) Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante o de los elementos de patrimonio allí situados.
(iii) Las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones o regalías, sea el de conseguir el beneficio de dichos artículos mediante dicha creación o cesión.


