Legislación › Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Artículo 14.bis. Lista de observación en aguas de manantial.
Artículo 14.bis. Lista de observación en aguas de manantial.
Las aguas de manantial, además de cumplir con los parámetros microbiológicos y químicos recogidos en los anexos del presente real decreto, deberán respetar los valores de referencia de los parámetros incluidos en la lista de observación a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. BOE-A-2023-627


