Legislación › Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Artículo 13. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2014 y la del 12 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 13. Registros administrativos. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
1. Relativos a las industrias: las Las industrias dedicadas a la actividad regulada las actividades reguladas por esta disposición, este real decreto, instaladas en el territorio nacional, deberán cumplir estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
2. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-627 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-8940 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


