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Legislación › Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2016 y la del 12 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (694 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Parámetros y valores paramétricos
1. Aguas minerales naturales:
Parte A
Parámetros microbiológicos
Parámetro
·
Valor paramétrico (UFC)
·
Escherichia coli (E-coli)
·
0/250 ml
·
Estreptococos fecales
·
0/250 ml
·
Pseudomonas aeruginosa
·
0/250 ml
·
Recuento de colonias a 22 ºC/Incubación 72 horas
·
100/ml
·
Recuento de colonias a 37 ºC/Incubación 24 horas
·
20/ml
·
Anaerobios sulfito reductores esporulados
·
0/50 ml
·
Parte B
Parámetros físico-químicos
Parámetro
·
Valor paramétrico
·
Unidad
·
Notas
·
Antimonio
·
5,0
·
µg/l
·
·
Arsénico total
·
10
·
µg/l
·
·
Bario
·
1,0
·
mg/l
·
·
Benceno
·
1,0
·
µg/l
·
·
Benzo(a)pireno
·
0,010
·
µg/l
·
·
Cadmio
·
3,0
·
µg/l
·
·
Cromo
·
50
·
µg/l
·
·
Cobre
·
1,0
·
mg/l
·
·
Cianuro
·
70
·
µg/l
·
·
Fluoruro
·
5,0
·
mg/l
·
·
Plomo
·
10
·
µg/l
·
·
Manganeso
·
0,5
·
mg/l
·
·
Mercurio
·
1,0
·
µg/l
·
·
Níquel
·
20
·
µg/l
·
·
Nitrato
·
50
·
mg/l
·
·
Nitrito
·
0,1
·
mg/l
·
·
Selenio
·
10
·
µg/l
·
·
Plaguicidas
·
0,10
·
µg/l
·
Notas 1 y 2.
·
Total plaguicidas
·
0,50
·
µg/l
·
Notas 1 y 3.
·
Hidrocarburos Policíclicos aromáticos
·
0,10
·
µg/l
·
Suma de concentraciones de compuestos especificados (nota 4).
·
Nota 1: por «plaguicidas» se entiende: Insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, algicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Sólo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado.
Nota 2: el valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas. En el caso de aldrin, dieldrin, heptacloro y heptacloroepóxido, el valor paramétrico es de 0,030 µg/l.
Nota 3: por «total plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificadas en el procedimiento de control.
Nota 4: los compuestos especificados son: Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno (1,2,3-cd)pireno.
·
2. Aguas de manantial:
Parte A
Parámetros microbiológicos
Parámetro
·
Valor paramétrico (UFC)
·
Escherichia coli (E-coli)
·
0/250 ml
·
Estreptococos fecales
·
0/250 ml
·
Pseudomonas aeruginosa
·
0/250 ml
·
Recuento de colonias a 22 ºC/Incubación 72 horas
·
100/ml
·
Recuento de colonias a 37 ºC/Incubación 24 horas
·
20/ml
·
Anaerobios sulfito reductores esporulados
·
0/50 ml
·
Parte B
Parámetros químicos
Parámetro
·
Valor paramétrico
·
Unidad
·
Notas
Nota ·
Antimonio Acrilamida (CAS 79-06-01). ·
0,10 ·
5,0 μg/l ·
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero correspondiente en contacto con el agua. ·
µg/l Antimonio. ·
10 ·
μg/l ·
Arsénico total ·
Arsénico. ·
10
·
µg/l
μg/l ·
·
Benceno
(CAS 71-43-2). ·
1,0
·
µg/l
μg/l ·
·
Benzo (a) pireno
(CAS 50-32-8). ·
0,010 ·
μg/l ·
µg/l ·
Bisfenol A (‎CAS 80-05-7). ·
2,5 ·
Boro μg/l ·
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026. ·
1,0 Boro. ·
1,5 ·
mg/l
·
Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/l cuando se tengan captaciones de aguas subterráneas cuyas condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro. ·
Cadmio
Cadmio. ·
5,0
·
µg/l
μg/l ·
·
Cromo
Cianuro. ·
50 ·
μg/l ·
µg/l ·
Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4). ·
Nota 1. 0,50 ·
μg/l ·
Cobre El valor paramétrico de 0,50 μg/l se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. ·
Cobre. ·
2,0
·
mg/l
·
Nota 1.
·
Cianuro
Cromo. ·
50
25 ·
µg/l
μg/l ·
El valor paramétrico de 25 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l. ·
Fluoruro
1,2-Dicloroetano. ·
1,5
3,0 ·
mg/l
μg/l ·
·
Plomo
Epiclorhidrina (CAS 106-89-8). ·
10
0,10 ·
µg/l
μg/l ·
Nota 1.
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua. ·
Mercurio
Fluoruro. ·
1,0
1,5 ·
µg/l
mg/l ·
·
Níquel
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). ·
20
0,10 ·
µg/l
μg/l ·
Nota 1.
Suma de concentraciones de los siguientes compuestos especificados: Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno(1,2,3-cd) pireno.». ·
Nitrato
Mercurio. ·
50
1,0 ·
mg/l
μg/l ·
·
Nitrito
Microcistina – LR. ·
0,5
1,0 ·
mg/l
μg/l ·
· Este parámetro se medirá solo en caso de posibles proliferaciones en aguas de manantial (aumento de la densidad de células cianobacterianas o del potencial de proliferaciones).
Plaguicidas El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
·
0,1
Níquel. ·
µg/l
20 ·
Notas 2 y 3.
μg/l ·
Total plaguicidas
·
0,5
Nitrato. ·
µg/l
50 ·
Notas 2 y 4.
mg/l ·
Hidrocarburos policíclicos aromáticos
·
0,10
Nitritos. ·
µg/l
0,50 ·
Suma de concentraciones de compuestos especificados (nota 5).
mg/l ·
Selenio
·
10
Plaguicidas. ·
µg/l
0,10 ·
μg/l ·
Nota 1: el valor se aplica Se considera plaguicida a una muestra de agua destinada al consumo humano, obtenida por un método adecuado de muestreo, siempre que sea representativa de un valor medio semanal ingerido por los consumidores.
Nota 2: por «plaguicidas» se entiende: Insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, algicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos,
todo insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; alguicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores de del crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Sólo es preciso controlar aquellos plaguicidas metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, que sea probable se consideran relevantes para el agua de consumo.
Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar
que estén presentes tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un suministro dado. riesgo para la salud del consumidor.
Nota 3: el El valor paramétrico de 0,10 μg/l se aplica aplicará a cada uno de los plaguicidas. En el caso de aldrin, dieldrin, la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y heptacloroepóxido, el Heptacloro-epóxido, el valor paramétrico es será de 0,030 µg/l. μg/l.
Nota 4: por ·
Total de plaguicidas. ·
0,50 ·
μg/l ·
Por
«total plaguicida» de plaguicidas» se entiende la suma de todos los plaguicidas plaguicidas, según se definen en la fila anterior, detectados y cuantificados en el procedimiento de control. ·
Nota 5: los compuestos especificados son: Benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(ghi)perileno e indeno (1,2,3-cd)pireno. Suma de PFAS. ·
0,10 ·
μg/l ·
Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas una preocupación como contaminantes emergentes en agua de consumo:
● Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS).
● Ácido perfluorobutanoico (PFBA).
● Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS).
● Ácido perfluorodecanoico (PFDA).
● Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS).
● Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA).
● Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS).
● Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA).
● Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS).
● Ácido perfluorohexanoico (PFHxA).
● Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS).
● Ácido perfluorononanoico (PFNA).
● Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS).
● Ácido perfluorooctanoico (PFOA).
● Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS).
● Ácido perfluoropentanoico (PFPeA).
● Ácido perfluorotridecano sulfónico.
● Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA).
● Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS).
● Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA).
La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF2n–, n ≥ 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF2nOCmF2m, n y m ≥ 1).
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
·
Plomo. ·
5 ·
μg/l ·
El valor paramétrico de 5 μg/l se cumplirá, a más tardar, el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l. ·
Selenio. ·
20 ·
μg/l ·
Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/l a las regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de selenio en aguas subterráneas. ·
Uranio. ·
30 ·
μg/l ·
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
·
Parte C
Parámetros indicadores
Parámetro
·
Valor paramétrico
·
Unidad
·
Notas
·
Aluminio.
·
200.
·
µg/l.
·
·
Amonio.
·
0,50.
·
mg/l.
·
·
Cloruro.
·
250.
·
mg/l.
·
·
Color.
·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.
·
·
·
Conductividad.
·
2.500.
·
µS cm - 1 a20 ºC.
·
Nota 1.
·
Concentración en iones hidrógeno.
·
≥ 4,5 y ≤ 9,5.
·
Unidades de pH.
·
Nota 2.
·
Hierro.
·
200.
·
µg/l.
·
·
Manganeso.
·
0,05.
·
mg/l.
·
·
Olor.
·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.
·
·
·
Sulfato.
·
250.
·
mg/l.
·
·
Sodio.
·
200.
·
mg/l.
·
·
Sabor.
·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.
·
·
·
Turbidez.
·
Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.
·
·
·
Oxidabilidad.
·
5.
·
mg/l O2.
·
·
Bacterias coliformes totales.
·
0.
·
Nº/250 ml.
·
·
Nota 1: no se aplicará a las aguas de manantial carbónicas en origen.
Nota 2: para el agua con gas envasada, el valor mínimo podrá ser inferior.
·
Parte D
Valores paramétricos para el radón, el tritio y la dosis indicativa (DI) de las aguas de manantial envasadas para consumo humano
Parámetro
·
Valor paramétrico
·
Unidad
·
Notas
·
Radón
·
500
·
Bq/l
·
Nota 1.
·
Tritio
·
100
·
Bq/l
·
Nota 2.
·
DI
·
0,10
·
mSv
·
·
Nota 1:
a) Cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/l y por encima de 100 Bq/l se ha de continuar la optimización de la protección.
b) Se consideran justificadas las medidas de corrección por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/l. La periodicidad del control se indica en el artículo 14.2.b).
Nota 2: unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales. La periodicidad del control se indica en el artículo 14.2.b).

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