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Legislación › Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2011 y la del 2 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (226 palabras). Subrayado: lo que se añadió (907 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Especificaciones para el análisis de los parámetros
Los laboratorios en que métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento se analicen validarán y documentarán de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Se garantizará que los laboratorios o las muestras deben tener un sistema partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de control gestión de la calidad conformes con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. En ausencia de un método de análisis que cumpla los análisis, resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, el control se llevará a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos.
Parte A. Parámetros microbiológicos
para lo cual le será los que se especifican métodos de aplicación análisis para las aguas de manantial
Para el análisis de los parámetros microbiológicos se tendrá en cuenta lo establecido en
la normativa vigente Parte A del anexo IV del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que le corresponda se establecen los criterios sanitarios de la calidad del aguas de consumo humano, así como la Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano. Asimismo, el método de análisis especificado en cada caso, la detección y que recuento de Pseudomonas aeruginosas y en la enumeración de microorganismos cultivables-recuento de colonias a 36 ºC será comprobado periódicamente por una persona independiente del laboratorio el UNE-EN ISO 16266 y UNE-EN ISO 6222, respectivamente.
Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los
que haya sido autorizada al efecto por la autoridad competente. se especifican resultados característicos
En relación con los siguientes parámetros, parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos que se especifican especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor del parámetro paramétrico con la exactitud, precisión y un límite de detección especificados. Sea cual fuere la sensibilidad cuantificación igual o inferior al 30 % del método valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3 apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de análisis empleado, 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo la misma cantidad el mismo número de decimales cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en la parte B del apartado 1 y en las partes B y C del apartado 2 del anexo IV. I.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.
Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la “Incertidumbre de medida” aplicables a las aguas de manantial.
Parámetros
·
Exactitud Incertidumbre de medida
Porcentaje en el (véase la nota 1)
% del
valor paramétrico
(nota 1) (excepto para el pH)
·
Precisión Notas
Porcentaje en el valor paramétrico ·
(nota 2) Aluminio.
·
Límite
de detección Porcentaje del valor paramétrico
25
(nota 3) ·
·
Condiciones Amonio.
·
Notas 40
·
Aluminio
·
10 Antimonio.
·
10 40
·
10 ·
Arsénico.
·
30
·
·
Amonio Benzo(a)pireno.
·
10 50
·
10 Nota 5.
·
10 Benceno.
·
40
·
·
Antimonio Boro.
·
25
·
25 ·
Cadmio.
·
25
·
·
Cloruro.
·
Arsénico 15
·
10 ·
Cromo.
·
10 30
·
10 ·
Conductividad.
·
20
·
·
Bario * Cobre.
·
25
·
25 ·
Cianuro.
·
25 30
·
Nota 6.
·
Fluoruro.
·
Benzo(a)pireno 20
·
25 ·
Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH.
·
25 0,2
·
25 Nota 7.
·
Hierro.
·
30
·
Benceno ·
Plomo.
·
25
·
25 ·
Manganeso.
·
30
·
·
Mercurio.
·
30
·
·
Níquel.
·
25
·
·
Nitrato.
·
Cadmio 15
·
10 ·
Nitrito.
·
20
·
·
Oxidabilidad.
·
50
·
Nota 8.
·
Plaguicidas.
·
30
·
Nota 9.
·
Hidrocarburos aromáticos policíclicos.
·
50
·
Nota 10.
·
Selenio.
·
40
·
·
Sodio.
·
15
·
·
Sulfato.
·
15
·
·
Turbidez.
·
30
·
Nota 11.
·
Cuadro 2. Resultados característicos mínimos respecto a “exactitud”, “precisión”y “límite de detección” aplicables a las aguas minerales naturales
Parámetros
·
Exactitud
(véase la nota 2)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
·
Precisión
(véase la nota 3)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
·
Límite de detección
(véase la nota 4)
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
·
Notas
·
Aluminio.
·
10
·
10
·
10
·
·
Cloruro Amonio.
·
10
·
10
·
10
·
·
Antimonio.
·
Cromo 25
·
25
·
25
·
·
Arsénico.
·
10
·
10
·
10
·
·
Bario*.
·
Conductividad 25
·
10 25
·
25
·
·
Benzo(a)pireno.
·
25
·
25
·
25
·
·
Benceno.
·
25
·
25
·
25
·
·
Boro.
·
10
·
10
·
10
·
·
Cobre Cadmio.
·
10
·
10
·
10
·
·
Cloruro.
·
Cianuro 10
·
10
·
10
·
·
Cromo.
·
10
·
10
·
Nota 4. 10
·
Fluoruro ·
Conductividad.
·
10
·
10
·
10
·
·
Cobre.
·
Hierro 10
·
10
·
10
·
·
Cianuro.
·
10
·
10
·
10
·
Plomo Nota 6.
·
Fluoruro.
·
10
·
10
·
10
·
·
Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH.
·
Manganeso 0,2
·
10 0,2
·
·
Nota 7.
·
Hierro.
·
10
·
10
·
10
·
·
Mercurio Plomo.
·
20 10
·
10
·
20 10
·
·
Manganeso.
·
Níquel 10
·
10
·
10
·
·
Mercurio.
·
20
·
10
·
20
·
·
Nitrato Níquel.
·
10
·
10
·
10
·
·
Nitrato.
·
Nitrito 10
·
10
·
10
·
·
Nitrito.
·
10
·
10
·
10
·
Oxidabilidad ·
Oxidabilidad.
·
25
·
25
·
10
·
·
Nota 5. 8.
·
Plaguicidas Plaguicidas.
·
25
·
25
·
25
·
·
Nota 6. 9.
·
Hidrocarburos policíclicos aromáticos policíclicos.
·
25
·
25
·
25
·
·
Nota 7. 12.
·
Selenio Selenio.
·
10
·
10
·
10
·
·
·
Sodio
Sodio.
·
10
·
10
·
10
·
·
Sulfato.
·
Sulfato 10
·
10
·
10
·
10 ·
Turbidez.
·
25
·
25
·
25
·
·
* Sólo Solo para las aguas minerales naturales: naturales.
Nota Notas de los cuadros 1 (*): por exactitud y 2:
Nota 1. Por incertidumbre de medida
se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a un mensurando, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o mejor. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.
Nota 2. Por exactitud se entiende la medida del
error sistemático y representa sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. En la norma ISO 5725 figuran otras especificaciones.
Nota 2 (*): por 3. Por precisión se entiende el la medida del error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno respecto a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa.
(*) Estos términos
Este término se definen especifica con mayor detalle en la norma ISO 5725: 5725.
Nota 3: el 4. El límite de detección es, ya sea el es bien:
– El
triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien
–
el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco.
Nota 4: 5. Si no se puede alcanzar el método valor de incertidumbre de medida, debe determinar seleccionarse la mejor técnica disponible (hasta el 60 %).
Nota 6. El método determina el
cianuro total en todas las formas.
Nota 5: la oxidación deberá efectuarse durante diez minutos 7. Los valores respecto a 100 °C la exactitud, precisión e incertidumbre de medida se expresan en condiciones unidades de acidez utilizando permanganato. pH.
Nota 6: los 8. Método de referencia: UNE-EN ISO 8467.
Nota 9. Los
resultados característicos se aplican a de cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida que se trate. ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitirse valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas.
Nota 7: los 10. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en el la parte B del apartado 2 del anexo IV.
· Nota 11. La incertidumbre de medida debe calcularse al nivel de 1,0 UNF (Unidad Nefelométrica de Turbidez) de conformidad con la norma EN ISO 7027.
Nota 12. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en las partes B del anexo IV.

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