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Legislación › Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Artículo 2. Criterios de normalización organizativa.

Artículo 2. Criterios de normalización organizativa.

1. En la creación de los órganos colegiados previstos en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se atenderá a los criterios de racionalización, de economía en el gasto público y de eficacia, encaminados a una correcta gestión por objetivos, así como de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, se evitará la duplicidad de funciones o tareas con otros órganos colegiados u órganos directivos y demás unidades administrativas, y se procurará la refundición, en su caso, de los actuales órganos colegiados.

2. En la norma de creación o modificación de los órganos colegiados no se contendrá ninguna referencia a las posibles indemnizaciones por razón del servicio de sus miembros que se regirán por su normativa específica, en especial, por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En cambio, se hará constar en dichas normas que la creación y funcionamiento de los órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados.

3. En el apartado correspondiente de la Memoria de análisis de impacto normativo, prevista en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, se incluirá una referencia detallada a la oportunidad de la propuesta y al cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado anterior, que será tenida en cuenta en el trámite de aprobación previa establecida en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

4. En el funcionamiento de los órganos colegiados deberá promoverse la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 20 de agosto de 2011. BOE-A-2011-14024.

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