Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.
Artículo 6. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2010 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 6. Contratación.
1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público y por el resto de disposiciones que les sea de aplicación, respetando los principios de igualdad, libre concurrencia, publicidad, objetividad, eficacia y eficiencia.
2. Para la determinación La selección de los medios de difusión a utilizar en cada campaña publicitaria apoyos y para la distribución de la inversión entre ellos, sólo se tendrán para cada campaña en cuenta los criterios objetivos, de alcance territorial, de difusión de cada medio y de coste económico. En las campañas dirigidas solamente a un segmento de la población, canal se tendrán realizará en cuenta de manera destacada el uso de la lengua, la capacidad de difusión de cada medio o su adaptación al público objetivo de la acción publicitaria. base a los
Una vez decididos los soportes o medios a utilizar, los contratosque se refiere este artículo no podrán excluir ningún soporte o medio de la misma tipología entre los que estén incluidos en la campaña publicitaria, con la excepción de los que lo sean de manera expresamente motivada, siendo la cuantía asignada a cada uno el tanto por ciento que les corresponda en función de su capacidad criterios objetivos de difusión. alcance territorial, difusión, audiencia, coste económico y público objetivo.
Los criterios de audiencia y difusión se establecerán para cada campaña atendiendo a los índices comparativos de referencia que sean comúnmente aceptados por el mercado, priorizando los gestionados por organizaciones sin finalidades lucrativas. mercado.
3. El precio a pagar por parte de los contratantes de publicidad incluidos en el artículo 2 de esta ley en ningún caso será superior a la media de precio de mercado de anunciantes privados para cada soporte y para las mismas características de los anuncios o las campañas publicitarias.
4. En caso de que la cuantía total en gasto por publicidad institucional, entendida así como se define en el artículo 1.2 de esta ley, supere el 5% del presupuesto total de la administración correspondiente entre las citadas en el artículo 2 anterior, será de obligado cumplimiento presentar una comunicación justificativa y razonada sobre este hecho a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears prevista en el artículo 10 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


