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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.

Artículo 6. Contratación.

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Artículo 6. Contratación.
1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público y por el resto de disposiciones que les sea de aplicación, respetando los principios de igualdad, libre concurrencia, publicidad, objetividad, eficacia y eficiencia.
2. Para la determinación La selección de los medios de difusión a utilizar en cada campaña publicitaria apoyos y para la distribución de la inversión entre ellos, sólo se tendrán para cada campaña en cuenta los criterios objetivos, de alcance territorial, de difusión de cada medio y de coste económico. En las campañas dirigidas solamente a un segmento de la población, canal se tendrán realizará en cuenta de manera destacada el uso de la lengua, la capacidad de difusión de cada medio o su adaptación al público objetivo de la acción publicitaria.
Una vez decididos los soportes o medios a utilizar, los contratos
base a los que se refiere este artículo no podrán excluir ningún soporte o medio de la misma tipología entre los que estén incluidos en la campaña publicitaria, con la excepción de los que lo sean de manera expresamente motivada, siendo la cuantía asignada a cada uno el tanto por ciento que les corresponda en función de su capacidad criterios objetivos de difusión. alcance territorial, difusión, audiencia, coste económico y público objetivo.
Los criterios de audiencia y difusión se establecerán para cada campaña atendiendo a los índices comparativos de referencia que sean comúnmente aceptados por el mercado, priorizando los gestionados por organizaciones sin finalidades lucrativas. mercado.
3. El precio a pagar por parte de los contratantes de publicidad incluidos en el artículo 2 de esta ley en ningún caso será superior a la media de precio de mercado de anunciantes privados para cada soporte y para las mismas características de los anuncios o las campañas publicitarias.
4. En caso de que la cuantía total en gasto por publicidad institucional, entendida así como se define en el artículo 1.2 de esta ley, supere el 5% del presupuesto total de la administración correspondiente entre las citadas en el artículo 2 anterior, será de obligado cumplimiento presentar una comunicación justificativa y razonada sobre este hecho a la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears prevista en el artículo 10 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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