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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.

Artículo 8. Accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto al medio ambiente.

Artículo 8. Accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto al medio ambiente.

1. Se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes institucionales, posibilitando la accesibilidad universal establecida en la legislación vigente en cada momento, el reconocimiento de las lenguas de signos españolas (catalana y castellana) y la aplicación de cualquier norma que regule los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas.

2. La publicidad institucional respetará en todas sus actuaciones la legislación vigente en cuanto a igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Se utilizarán los formatos, soportes o medios que, en consideración a cada actividad de comunicación concreta y sin perjuicio de su eficacia, tengan un menor impacto medioambiental.

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