LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 12. Número de mediadores y mediadoras.

Artículo 12. Número de mediadores y mediadoras.

1. La mediación puede llevarse a cabo con la intervención de un mediador o una mediadora o de varios, que deben actuar de forma coordinada, dependiendo de la complejidad de la temática o porque así lo decidan las partes en conflicto.

2. Los mediadores y las mediadoras pueden contar, si lo consideran oportuno, con la colaboración de técnicos y técnicas que intervengan en calidad de personas expertas, especialmente en las mediaciones entre más de dos partes.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →