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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Artículo 17. Efectos.

Artículo 17. Efectos.

Los acuerdos entre los sujetos de la parte familiar en conflicto producen los efectos que les reconozca la legislación aplicable, según la naturaleza de cada acuerdo y una vez otorgados en la forma pública o privada o seguidos los procedimientos que la legislación exija, y cuando, además, se cumplan todos los requisitos de validez y eficacia que imponga.

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