Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 31. Infracciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 3 de abril de 2019.
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Artículo 31. Infracciones de los centros de mediación. mediación que presten servicios de mediación pública.
1. Son infracciones leves de los centros de mediación:
a) No tener actualizado el libro de registro de personas usuarias del centro. mediadores
b) No tener actualizado el libro de registro dey mediadoras del centro.
c) b) No enviar la memoria anual al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears la memoria anual. Balears.
2. Son infracciones graves Es una infracción grave de los centros de mediación: mediación no disponer del libro de registro de mediadores
a) Noy mediadoras del centro.
b) No disponer del libro de registro de personas usuarias del centro. 3. Son infracciones muy graves de los centros de mediación:
a) Prestar servicios de mediación intentando ocultar la su naturaleza verdadera con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación vigente.
b) Llevar a cabo la actividad de centro de mediación sin estar inscritos previamente en el Registro de Centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
c) Haber inscrito en el libro de registro del centro, mediadores y mediadoras profesionales no inscritos en el Registro de Mediadores
d) Faltar a la confidencialidad sobre la identidad de las personas registradas en el libro de usuarios y usuarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


