Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Artículo 3 Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 3 de abril de 2019.
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Artículo 3 Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta ley es territorial y afecta a las actuaciones de mediación familiar que se lleven a cabo en las Illes Balears con la participación de un mediador o una mediadora inscrito en el Registro de Mediadores de las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para poder acogerse a las actuaciones de mediación familiar de los servicios públicos, al menos una de las personas en situación de conflicto familiar debe estar empadronada en las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6698 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


