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Legislación › Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010.

Artículo 2. Jurisdicción.

Artículo 2. Jurisdicción.

A fin de permitir la correcta aplicación del presente Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requerida facilitará la información, de conformidad con este Acuerdo:

a) Con independencia de que la persona a la que se refiera la información sea un residente, un nacional o un ciudadano de una Parte, o de que la persona que posea la información sea un residente, nacional o ciudadano de una Parte; y

b) siempre que la información se halle en el territorio de la Parte requerida, o que obre en poder o bajo el control de una persona sometida a su jurisdicción.

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