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Legislación › Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 9. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.

Artículo 9. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.

La Dirección General de Carreteras emitirá el certificado de aptitud inicial como auditor de seguridad viaria, especificando la especialidad o especialidades, a quienes hayan resultado aptos para obtener dicho certificado de acuerdo con el artículo 8.5 de esta orden.

El certificado de aptitud inicial tendrá validez a partir de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores contados a partir del siguiente 31 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

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