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Legislación › Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.

Artículo 16. Régimen patrimonial y recursos económicos.

Artículo 16. Régimen patrimonial y recursos económicos.

1. El patrimonio del Servicio Militar de Construcciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Los recursos del Servicio Militar de Construcciones podrán proceder de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las obras de todo tipo o proyectos que realice en el cumplimiento de sus fines.

e) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

f) Las transferencias y subvenciones que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales.

h) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.

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