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Legislación › Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 9. Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.

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Artículo 9. Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.
1. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado, en colaboración con la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración, coordinación y dirección de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones del Sector Público Administrativo Estatal.
b) La racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado.
c) La supervisión y elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos con aplicación a todo el Sector Público Administrativo Estatal, y en general, la definición y planificación de las infraestructuras y servicios horizontales en el ámbito de la misma.
d) Planificar la consolidación de las infraestructuras y servicios horizontales en el ámbito de la administración electrónica.
e) La planificación de la estructura de las redes informáticas en el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal, promoviendo la homogeneización de aplicaciones y equipamiento.
f) La elaboración de un catálogo de servicios comunes de administración electrónica de provisión centralizada, y un repositorio común sobre necesidades y demandas de TIC dentro del Sector Público Administrativo Estatal.
g) Optimización de los sistemas de publicación web del Sector Público Administrativo Estatal.
h) El estudio y la implementación de modelos para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales, y promover el desarrollo de aplicaciones bajo dicho modelo.
2. La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado estará asistida, para el desempeño de sus funciones, por el necesario apoyo administrativo y material de los distintos Departamentos ministeriales. Cada Ministerio, organismo y entidad vinculada o dependiente de un Ministerio designará un responsable que será el interlocutor y colaborador del Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.
La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado contará con medios personales, técnicos y presupuestarios suficientes para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, los medios personales se le asignarán, en todo caso, mediante redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o mediante adscripción de puestos de trabajo procedentes de cualquier Ministerio, entidad u organismo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9739 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9885 Leer

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