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Legislación › Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 1. Organización general del Departamento.

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección a la infancia y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

b) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) La Secretaría General de Sanidad y Consumo.

4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto.

6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. BOE-A-2012-8628.

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