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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 18. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

Artículo 18. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

1. Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas, asignadas mediante orden ministerial, en las campañas de comercialización 2011/2012 a 2013/2014.

2. La ayuda se concederá en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada conforme a contratos de suministro. Se incluirá el traslado de excedentes del año anterior según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

3. La ayuda será de 48,2481 euros por tonelada de azúcar blanco de calidad corriente.

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