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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 20. Objeto y ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2013 y la del 22 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Objeto y ámbito de aplicación.
Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente artículo, podrán beneficiarse de una ayuda nacional por superficie para los años 2012 2012, 2013 y 2013. 2014.
Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.b) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. BOE-A-2013-13430.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13430 Leer Qué cambió
13 de enero de 2013 BOE-A-2013-354 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 Texto original Leer

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