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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 25. Tipos de primas, cuantía y límites.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2012 y la del 22 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Tipos de primas, cuantía y límites.
Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza cuyo importe unitario es de 22,46 euros por cabeza. nodriza.
Los límites nacionales se determinarán atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en la sección 11 del título IV.
Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.c) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. BOE-A-2013-13430.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13430 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 Texto original Leer

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