Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 27. Prima complementaria por vaca nodriza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2012 y la del 22 de diciembre de 2013.
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Artículo 27. Prima complementaria por vaca nodriza.
1. Los beneficiarios de la prima por vaca nodriza podrán obtener una prima complementaria, para el mismo número de cabezas.
2. La financiación de esta prima complementaria se efectuará de la siguiente forma:
a) Con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) si las explotaciones se encuentran en alguna de las regiones establecidas en la normativa comunitaria al efecto, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y disposiciones de desarrollo de dicha normativa, en concreto las Decisiones de la Comisión de 4 de agosto de 2006, 2006/595/CE, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo efecto. El importe unitario será de Convergencia para el periodo 2007-2013, y la Decisión 2006/597/CE, 22,46 euros por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013. cabeza.
b) Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se transferirán a las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, pudiéndose complementar con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas, hasta un importe unitario máximo total de 22,46 euros por cabeza, si las explotaciones se ubican en otras regiones y siempre regiones, supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
Téngase en cuenta que esta redacción se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.d) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. BOE-A-2013-13430.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13430 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


