Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 42. Actividades agrícolas especificas subvencionables.
Artículo 42. Actividades agrícolas especificas subvencionables.
Podrá ser objeto de percepción de ayuda la gestión de los residuos vegetales de la poda, para conseguir un beneficio agroambiental. Se establecen como actividades elegibles para la gestión de residuos de la poda, cualquiera de las dos operaciones siguientes:
1. Su recogida y retirada para su utilización como biomasa, o
2. su recogida y triturado, quedando extendidos sobre el suelo de la parcela.


