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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 44. Importe de las ayudas.

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Artículo 44. Importe de las ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.2.a).i) 68.2 a) i) del Reglamento (CE) n.º 73/2009 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, la cuantía de las ayudas para cada una de las actividades agrícolas subvencionables se fija en el mismo importe. No obstante, se establece una diferencia, en función de la pendiente media SIGPAC, con los siguientes importes:
a) Para plantaciones en parcelas o, en su caso, recintos con una pendiente media SIGPAC superior o igual al 10 por cien: 129 103 euros por hectárea.
b) Resto de plantaciones: 102 84 euros por hectárea.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del real decreto, en el supuesto de que el total de los importes de las ayudas, una vez realizados los controles oportunos de las solicitudes aceptadas, supere la dotación presupuestaria mencionada en el apartado 3 del artículo 41, el importe unitario final de las ayudas será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12486 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 Texto original Leer

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