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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 76. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

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Artículo 76. Objeto Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. En virtud del apartado 1 letra b) del artículo 68 68.1 b) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de vacuno de leche españolas para facilitar su adaptación a la eliminación progresiva del régimen de cuotas, cuotas.
2. La dotación presupuestaria para este programa esta ayuda específica en el año 2012 es de 56.010.400 euros al año. euros. Este importe se distribuirá de la siguiente forma:
a) 51.210.400 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, según la relación que recoge el anejo 9.1.1. Listado de zonas desfavorecidas de España del programa de desarrollo rural de las medidas de acompañamiento del período de programación 2000-2006, aprobado por Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, noviembre y modificado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación definidas por que vengan recogidas en los Programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas, con arreglo a las disposiciones específicas que se definan de acuerdo con el procedimiento establecido mencionado en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, con el siguiente desglose:
▪ 1.º 18.200.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas.
▪ 2.º 19.600.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en otras zonas desfavorecidas distintas a las de montaña afectadas por desventajas naturales.
▪ 3.º 13.410.400 euros para una ayuda complementaria a las explotaciones ubicadas en las zonas anteriores que además dispongan de la base territorial para la alimentación del ganado productor de leche conforme se establece en el artículo 77.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares las Illes Balears, por su condición de insularidad insularidad, se asimilará a efectos de esta medida como zona desfavorecida con dificultades específicas en la totalidad de su territorio.
b) 4.800.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en el resto de zonas del territorio español distintas a las contempladas anteriormente.
3. Para el año 2013, la dotación presupuestaria para esta ayuda específica será de 53.400.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
a) 48.900.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en las zonas desfavorecidas mencionadas en el apartado 2 a), con el siguiente desglose:
1.º 17.100.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas con dificultades específicas.
2.º 18.400.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en otras zonas desfavorecidas distintas a las de montaña afectadas por desventajas naturales.
3.º 13.400.000 euros para una ayuda complementaria a las explotaciones ubicadas en las zonas anteriores que además dispongan de la base territorial para la alimentación del ganado productor de leche conforme se establece en el artículo 77.
A estos efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por su condición de insularidad, se asimilará a efectos de esta medida como zona desfavorecida con dificultades específicas en la totalidad de su territorio.
b) 4.500.000
euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en el resto de zonas del territorio español distintas a las contempladas anteriormente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-354 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 Texto original Leer

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