Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 87. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2013 y la del 22 de diciembre de 2013.
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Artículo 87. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente.
2. La El plazo de presentación de la solicitud única deberá presentarse en única, para el periodo comprendido entre año 2014, se iniciará el día 1 uno de febrero marzo y finalizará el 30 día quince de abril, ambos inclusive, mayo del año mencionado año, incluido, salvo que se trate derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a los regímenes de ayuda a que se refiere este real decreto. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Téngase en cuenta que se amplía, para el año 2013, el plazo de presentación del apartado 2 hasta el 10 de mayo, inclusive, por el art. único de la Orden AAA/690/2013, de 25 de abril. BOE-A-2013-4489. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
La reducción mencionada en el apartado párrafo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
Se dará publicidad al plazo de presentación de la solicitud única, una vez sea fijado con carácter definitivo, pudiéndose consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (http://www.fega.es/).
Téngase en cuenta que la redacción del apartado 2 se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.g) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. BOE-A-2013-13430.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-881 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13430 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2013 | BOE-A-2013-4489 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


