Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 88. Modificación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2012 y la del 13 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo 88. Modificación de las solicitudes.
Los agricultores que hayan presentado Una vez finalizado el plazo para la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes presentación de ayuda por superficie sin penalización alguna la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después añadir parcelas individuales o derechos de esa fecha. pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única.
Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-354 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


