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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO III

ANEXO III

Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección 1.ª del capítulo I del título V

Columna 1

–

Cereales

Columna 2

–

Oleaginosas

Columna 3

–

Proteaginosas

Columna 4

–

Leguminosas

Trigo blando.

Girasol.

Habas.

Judía.

Trigo duro.

Colza.

Haboncillos.

Garbanzo.

Cebada.

Cártamo.

Guisante.

Lenteja.

Avena.

 

Altramuz dulce.

Altramuz.

Centeno.

 

 

Almorta.

Triticale.

 

 

Titarros.

 

 

 

Yeros.

Sorgo.

 

 

Veza.

Triticum Spelta.

 

 

Veza forrajera.

Alforfón.

 

 

Mezclas:

Mijo.

 

 

Veza-Avena.

Alpiste.

 

 

Otras mezclas con leguminosa*.

Tranquillón.

 

 

 

Otros Cereales.

 

 

 

* El porcentaje mínimo de leguminosa en la mezcla deberá alcanzar los valores utilizados tradicionalmente en este tipo de mezclas.

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