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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2012 y la del 22 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2.ª del capítulo I del título V
Parte I. Leguminosas elegibles
Garbanzo:
Cicer arietinum.
Lenteja:
Lens sculenta.
Lens culinaris.
Judía:
Phaseolus vulgaris.
Phaseolus lunatus.
Phaseolus coccineus.
Parte II. Denominaciones de calidad: Agricultura Ecológica
Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas:
IGP Alubia de La Bañeza-León.
IGP Faba Asturiana.
IGP Faba de Lourenzá.
IGP Garbanzo de Fuentesaúco.
IGP Garbanzo de Escacena.
Téngase en cuenta que la inclusión de la "IGP Garbanzo de Escacena" se establece, con vigencia exclusiva para el 2014, por la disposición adicional única.h) del Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre. BOE-A-2013-13430.
IGP
Judías de El Barco de Ávila.
IGP Lenteja de La Armuña.
IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos.
DOP Judía del Ganxet.
Otras denominaciones de calidad:
Alubia de Guernika.
Alubia de Tolosa.
Alubia Pinta Alavesa.
Garbanzo de Pedrosillo

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13430 Leer Qué cambió
25 de enero de 2012 Texto original Leer

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